Noticias. Seguridad alimentaria
Datos relevantes de los alimentos
La importancia de publicitar los datos relevantes de los alimentos
La información alimentaria facilitada perseguirá un nivel de protección elevado de la salud y los intereses de los consumidores, proporcionando una base para que el consumidor final tome decisiones con conocimiento de causa y utilice los alimentos de forma segura. Especialmente, debe tener en cuenta las consideraciones sanitarias, económicas, medioambientales, sociales y éticas.
El etiquetado y las modalidades de realizarlo no deberán ser de tal naturaleza que induzcan a error al comprador, especialmente: sobre las características del producto alimenticio y, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención; atribuyendo al producto alimenticio efectos o propiedades que no posea; deberá informar de que el producto alimenticio posee características particulares, cuando todos los productos similares posean idénticas características. También deberá atribuir a un producto alimenticio propiedades preventivas, terapéuticas o curativas de una enfermedad humana, sin perjuicio de las disposiciones aplicables a las aguas minerales naturales y a los productos alimenticios destinados a una alimentación especial.
Estas prohibiciones se aplicarán igualmente a la presentación de los productos alimenticios (en especial, a la forma o al aspecto que se dé a éstos o a su envase, al material usado para éste y a la forma en que estén dispuestos así como al entorno exterior) y a la publicidad.
La información obligatoria en el etiquetado es la siguiente:
a) La denominación de venta del producto.
b) La lista de ingredientes.
c) La cantidad de determinados ingredientes o su categoría.
d) El grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2%.
e) La cantidad neta para productos envasados.
f) La fecha de duración mínima o la de caducidad.
g) Las condiciones especiales de conservación y de utilización.
h) El modo de empleo cuando su indicación sea necesaria para hacer un uso adecuado del producto alimenticio.
i) Identificación de la empresa: el nombre, la razón social o la denominación del fabricante o el envasador o de un vendedor establecido dentro de la Unión Europea y, en todo caso, su domicilio.
j) El lote.
k) El lugar de origen o procedencia.
Además, no podrá ser sustituida la denominación de venta por una marca comercial o de fábrica o una denominación de fantasía. La denominación de venta irá acompañada de una indicación del estado físico en que se encuentra el producto alimenticio o del tratamiento específico a que ha sido sometido, tales como “en polvo”, liofilizado, congelado, concentrado y ahumado en caso de que la omisión de dicha indicación pudiera inducir a confusión al comprador. Alberto Muñoz Villarreal. Diario Médico 16-03-2018
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