.Seguridad alimentaria
¿Cómo se etiquetan los alimentos cuando el origen y la procedencia son distintos?
Etiquetado de los alimentos: cuando el país de origen no es el mismo que el lugar de procedencia
Publicado en Restauración Colectiva Jueves, 13 de marzo 2025
En abril de 2020 entró en vigor el Reglamento 2018/775 de la CE con el objetivo de aumentar la transparencia y evitar engaños al consumidor, obligando a indicar claramente el origen de un producto cuando difiere del lugar de elaboración. Casi cinco años después, Ángel Caracuel nos recuerda la norma y comenta el caso concreto de la miel y la aplicación, el pasado 19 de febrero, del Real Decreto 68/2025 sobre su calidad.
En pleno periodo de confinamiento por Covid-19, el 1 de abril de 2020, entró en vigor el Reglamento 2018/775 de la Comisión Europea, que establece disposiciones de aplicación del artículo 26 del Reglamento 1169/2011 para intentar despejar las dudas sobre el país de origen o lugar de procedencia de los alimentos o del ingrediente primario que lo compone.
El reglamento hace referencia al etiquetado de los alimentos en los que el país de origen de su ingrediente primario no es el mismo que el de su elaboración, pretendiendo aumentar la transparencia en la información al consumidor para evitar engaños.
La aplicación de este reglamento es obligatoria en dos situaciones:
- Cuando los operadores de empresas alimentarias indican voluntariamente el origen de un alimento, a través de declaraciones, pictogramas, símbolos o expresiones y, además, el ingrediente primario procede de un lugar diferente;
- Cuando el operador económico coloca voluntariamente en la etiqueta fotografías o símbolos que podrían indicar que un alimento procede de cierto lugar, pero el lugar de procedencia es diferente.
En estos casos se debe incluir, en el mismo campo visual que la indicación del país de origen del alimento, una de estas dos opciones:
- Una referencia a cualquiera de las zonas geográficas siguientes:
- ‘UE’, ‘fuera de la UE’ o ‘UE y fuera de la UE’.
- Región u otra zona geográfica situada en varios Estados miembros o en terceros países, si está definida así con arreglo al Derecho público internacional o es fácilmente comprensible para los consumidores.
- Zona de pesca de la FAO, o zona marítima o masa de agua dulce, si están definidas como tales con arreglo al Derecho internacional o son fácilmente comprensibles para los consumidores.
- Estado(s) miembro(s) o tercer(os) país(es).
- Esta declaración o cualquier expresión similar que pueda tener el mismo significado: ‘El ingrediente primario (por ejemplo ‘ternera’) no es originario de (país de origen o lugar de procedencia del alimento)’.
Para poder aplicar este Reglamento correctamente debemos tener claras las definiciones de ingrediente primario, país de origen y lugar de procedencia. Así, se considera ingrediente primario (Reglamento 1169/2011) ‘un ingrediente o ingredientes de un alimento que representen más del 50 % del mismo o que el consumidor asocia generalmente con el nombre del alimento y respecto al cual se requiere normalmente una indicación cuantitativa en el etiquetado”.
Cuando hablamos de país de origen (Reglamento (UE) Nº952/20132) se considera que ‘las mercancías enteramente obtenidas en un solo país o territorio tienen su origen en este país o territorio’ y que ‘las mercancías en cuya producción intervenga más de un país o territorio tienen su origen en aquel en el que se haya producido su última transformación o elaboración sustancial, económicamente justificada, efectuada en una empresa equipada a tal efecto, y que haya conducido a la fabricación de un producto nuevo o que represente un grado importante de fabricación’. Por lo tanto, se considera país de origen del producto alimentario, a aquel donde ha recibido su última transformación importante, independientemente del origen del ingrediente primario.
Por último, el lugar de procedencia es cualquier lugar del que se indique que procede un alimento y que no sea el país de origen.
La indicación del origen de los ingredientes primarios es un elemento clave para que los consumidores accedan a una información más clara sobre los alimentos que compran, es un buen camino para fomentar una cultura alimentaria que genere transparencia y confianza en el consumidor y, también, es una oportunidad para que los operadores económicos puedan poner en valor sus alimentos.
Debemos aclarar que las denominaciones habituales y genéricas que incluyan términos geográficos que indican literalmente un origen, pero que generalmente no se interpretan como una indicación del origen o el lugar de procedencia (ensaladilla rusa, mostaza de Dijon, porra de Antequera, cocido madrileño, helado Málaga, flamenquín cordobés, salchichón de Málaga…) no generan el requisito legal (artículo 26.3 del Reglamento 1169/2011) necesario para que se aplique este Reglamento.
Sin embargo el nombre y dirección de la empresa, aunque normalmente no necesitan las aclaraciones propuestas, en menciones tales como ‘producido por/fabricado por’ podrían interpretarse de otro modo por el consumidor.
Hasta hace poco tiempo sólo era obligatorio indicar el origen de la carne (ternera, cerdo, oveja, cabra y aves), huevos, vino, miel, frutas y vegetales frescos, y aceite de oliva. Posteriormente, en enero de 2019, con la entrada en vigor del Real Decreto 1181/2018, la leche de cualquier animal de abasto y los productos lácteos (más del 50% de leche) que se elaboran y se comercializan en España deben informar a los consumidores sobre su origen (‘país de ordeño’ y ‘país de transformación’).
El pasado 19 de febrero se publicó en el BOE el Real Decreto 68/2025, que modifica la Norma de Calidad relativa a la miel, y que pretende tener en cuenta la demanda social, y el estrecho vínculo existente entre la calidad de la miel y su origen, que ha puesto de manifiesto la necesidad de garantizar una información más completa sobre el origen de la miel, a fin de no inducir a error a los consumidores en relación con la calidad del producto y, por otro lado, a los importantes problemas detectados en la Unión en relación con la adulteración de la miel, la elevada competencia de mieles importadas desde terceros países y la falta de información al consumidor, que está impactando de manera muy negativa en nuestro sector apícola.
En concreto, viene a establecer la obligación de mencionar en la etiqueta el país de origen en que la miel haya sido recolectada, así como, en el caso de las mezclas, el listado de los países de origen en que la miel haya sido recolectada, junto con sus respectivos porcentajes, en proporción decreciente en peso, y para garantizar que la miel que llega al consumidor alcanza los estándares de calidad y pureza, y no ha sido desprovista de las sustancias o ingredientes naturales que le confieren sus propiedades características, se elimina la variedad ‘miel filtrada’, y se establece que, aquella miel obtenida eliminando materia orgánica o inorgánica ajena a la miel de manera tal que se genere una importante eliminación de polen, pasa a ser considerada como ‘miel de uso industrial’. El único punto negativo de esta legislación es que los productos comercializados o etiquetados de conformidad con la redacción anterior de esta norma podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias, siempre antes del 14 de diciembre de 2027. ¡Vamos haciendo camino!
Ángel Caracuel es veterinario bromatólogo; autor de innumerables artículos publicados en prensa y promotor del blog Bromatoblog, un espacio de difusión de la alimentación, de los alimentos y de la nutrición en general, para mejorar la forma de comer y nuestra calidad de vida. @: angelcaracuel@gmail.com. (Todos los artículos).
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