.Alimentación y Nutrición, .Seguridad alimentaria
Llega a partir de hoy la venta de los productos «feos»
Llegan a partir de hoy la venta de productos «feos» y los envases con las sobras de comida para los clientes: así es la ley del Desperdicio Alimentario
- elEconomista.es. 3/04/2025
Los bares y restaurantes darán envases reciclables para las sobras de comida y los supermercados venderán productos considerados «feos» a partir de este jueves 3 de abril, tras la publicación de la Ley de Prevención de Pérdidas y Desperdicio Alimentario, este miércoles 2 de abril en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La ley obliga a adoptar acuerdos entre los operadores y las entidades sociales y bancos de alimentos para facilitar la donación y establece que los establecimientos de hostelería, salvo los de bufé libre, tendrán la obligación de facilitar al cliente que se pueda llevar los alimentos sobrantes en envases reciclables.
También establece una jerarquía de usos, en la que tiene prioridad el consumo humano, bien a través de la transformación de los alimentos, por ejemplo, en zumos o mermeladas en el caso de la fruta, o mediante la donación o redistribución.
Para aquellos excedentes cuya generación no se haya logrado prevenir, en primer lugar, se procederá a la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano; los alimentos se dedicarán a la alimentación animal y a la fabricación de pienso; se emplearán como subproductos en otra industria; y en última instancia, ya como residuos, al reciclado y, en particular, a la obtención de compost y digerido de máxima calidad para su uso en los suelos, y, cuando no sea posible, para la valorización energética mediante la obtención de biogás o de combustibles.
La Ley también recoge medidas específicas para las empresas y las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos para la donación de alimentos aptos para el consumo humano. Entre ellas, destaca la obligación garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un sistema de registro de entradas y salidas de los alimentos recibidos y entregados; mantener unas correctas prácticas de higiene en la conservación y la manipulación de los alimentos bajo su control, asumiendo la gestión desde el momento de la entrega del producto por parte del donante; realizar la donación sin discriminación por razón de ninguna clase; y destinar la donación de los productos recibidos a personas en situación de vulnerabilidad.
No obstante, quedan excluidas de la obligación de aplicar la jerarquía, elaborar un plan de prevención y de firmar acuerdos de donación las microempresas (menos de 10 trabajadores) y las pequeñas explotaciones agrarias (menos de 50 trabajadores). El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación insiste en que la intención de esta norma es «concienciar» y «sensibilizar», por lo que «no tiene una vocación punitiva», ha advertido el MAPA, no obstante se establece un régimen sancionador divido en tres franjas.
En el caso de las infracciones leves, como por ejemplo no aplicar la jerarquía de usos, se establecen sanciones que oscilan desde el apercibimiento hasta multas de un máximo de 2.000 euros; si se trata de una infracción grave, la multa oscila entre los 2.001 y 60.000 euros y si es muy grave puede llegar a los 500.000 euros.
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