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Nueva ley de despilfarro alimentario
El Congreso da luz verde a la ley del ‘tupper’ que obligará a los bares a ofrecer las sobras
Los supermercados deberán disponer de líneas de venta con productos “feos” y promover el consumo de los productos de temporada.
Por Sandra Tobar, publicado en Invertia el 11-05-2023 @SandraTobar22
El proyecto de ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio alimentario ha sido aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados este jueves. De esta manera, se remite ahora al Senado, donde continuará su tramitación parlamentaria previa a su entrada en vigor a lo largo de los próximos meses.
Esta ley afecta directamente a la cadena alimentaria, especialmente a la hostelería. Así, bares y restaurantes tendrán la obligación de facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional alguno distinto, los alimentos que no haya consumido, salvo en los formatos de servicio de bufé libre o similares donde la disponibilidad de comida no está limitada.
También deberán informar de esta posibilidad de forma clara y visible en el propio establecimiento, preferentemente en la carta o el menú.
Para ello se emplearán envases aptos para el uso alimentario (como tuppers), reutilizables, fácilmente reciclables o de plástico de un solo uso.
En esta misma línea, el Consejo de Ministros aprobó a finales de 2022 el Real Decreto por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización. En este, también se hacía mención al desperdicio alimentario y al sobreenvasado.
Así, en los establecimientos de comercio al por menor también se permitirá el uso de envases reutilizables aptos para el contacto con alimentos aportados por el consumidor en el momento de hacer la compra. Eso sí, será esta persona la responsable última de la higiene de los mismos.
Esto significa que podemos ir a cualquier establecimiento con nuestro propio tupper o recipiente y el comercio tendrá que aceptar depositar en él la comida que solicitemos.
Supermercados
De vuelta a la ley que ha pasado su tramite en el Congreso hoy, también incluye un epígrafe para el comercio. Así, los supermercados tendrán que incentivar la venta de productos con la fecha de consumo preferente o de caducidad próxima, de acuerdo con la jerarquía de prioridades.
En el caso de los establecimientos de comercio al por menor, disponer de líneas de venta con productos “feos”, “imperfectos” o “poco estéticos”, promover el consumo de los productos de temporada, los de proximidad, los ecológicos y los ambientalmente sostenibles e incorporar y mejorar la información sobre el aprovechamiento de los alimentos.
Además, estos deberán llegar a acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos a empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos.
Quedan exceptuados los casos en los que resulte inviable y en las actividades de distribución alimentaria desarrolladas en establecimientos con una superficie útil de exposición y venta al público inferior o igual a 1.300 m2.
Modificaciones
Sobre el proyecto de ley y las enmiendas presentadas, se elaboró el informe de la ponencia, que introdujo un total de 32 enmiendas, una corrección técnica y una enmienda transaccional.
Entre las modificaciones, se introduce un nuevo apartado en el artículo 1 en el que se detallan las “estrategias para la consecución de los fines de la ley”. Entre ellas, sensibilizar e informar a los agentes de la cadena alimentaria y ciudadanía en general, fomentar la donación de alimentos garantizando la seguridad alimentaria, promover la recuperación de los excedentes alimentarios y favorecer la investigación e innovación en el ámbito de la prevención y reducción de las pérdidas y desperdicio alimentario.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se encargará de medir y analizar el desperdicio alimentario. Otra de las incorporaciones al texto en su paso por ponencia y comisión es la obligación de este departamento de publicar “al menos” de forma anual los datos de medición del desperdicio y además, “fomentará la colaboración” entre los agentes para cumplir los objetivos previstos.
En caso de no cumplir la ley, las sanciones hasta los 2.000 euros (para incumplimientos leves), entre 2.001 y 60.000 euros (para graves) y entre 60.001 y 500.000 de euros (para muy graves).
La presente ley tiene por objeto la prevención y reducción de las pérdidas y desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria; establecer una jerarquía de prioridades; facilitar la donación de alimentos y contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población más vulnerable, entre otras.
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