.Hábitos de vida
Nueva ley del desperdicio alimentario
Ley de Prevención de Pérdidas y Desperdicio Alimentario: #MejoraPeroNoEnamora
Publicado en Restauración Colectiva el 24-05-2023
El pasado 11 de mayo se votaron las enmiendas en el Congreso de la nueva Ley de Prevención de Pérdidas y Desperdicio Alimentario. Desde el colectivo #LeySinDesperdicio manifiestan su felicidad por la próxima aprobación final de la ley y por las mejoras que ha experimentado con respecto al proyecto de ley del 17 de junio del 2022, pero aseguran que todavía hay carencias en temas como la dotación presupuestaria, o la ausencia de medidas para evitar que se generen excedentes.
Cada vez estamos más cerca de la aprobación final de la Ley de Prevención de Pérdidas y Desperdicio Alimentario, ya que el 11 de mayo se votaron las enmiendas en el Congreso para continuar su trámite por el senado.
La ley se estructurará en diecinueve artículos y seis capítulos principales: disposiciones generales, obligaciones de los agentes de la cadena alimentaria, medidas de buenas prácticas de los agentes de la cadena alimentaria, racionalización de las fechas de consumo preferente, instrumentos para el fomento y control de la reducción y prevención de las perdidas y desperdicio, y régimen sancionador.
Esta versión de la ley supondrá una mejora con respecto al proyecto de ley inicial del 17 de junio de 2022 que a su vez era una versión menos ambiciosa del primer anteproyecto de abril de 2022.
Desde el colectivo #LeySinDesperdicio, organizaciones y activistas, cerciorados por el problema que supone el desperdicio alimentario, se han unido para acompañar el proceso de tramitación de la ley, así como para lograr una ley ambiciosa, valiente y transformadora. Aunque celebran enormemente la necesaria aprobación de la ley (y más ahora en un momento de inflación, escasez, cambio climático, pobreza alimentaria y escasez), consideran que es una ley que #MejoraPeroNoEnamora.
Como puntos positivos de la ley destacamos los siguientes:
- Se mejora la especificación de la medición y cuantificación (cualitativa y cuantitativamente) del desperdicio en todos los eslabones por parte de las administraciones públicas (AAPP), así como el apoyo a la investigación y estudios sobre el problema o el estudio de medidas fiscales para incentivar la donación (art. 10), con mención especial a la publicación de un informe anual por parte del Ministerio de Agricultura (art. 17).
- Se incorpora una visión global del sistema en las definiciones (art. 3) lo que incluye a todos los agentes de la cadena alimentaria (incluido sector primario, cooperativas y entidades de elaboración, fabricación o distribución).
- Se mejora la jerarquía de prioridades incorporando como primera prioridad la prevención (art. 5), algo totalmente necesario ya que antes de cualquier medida de gestión de excedentes parece lógico prevenir su generación.
Por otra parte, a pesar de los avances, sigue existiendo margen de mejora en los siguientes puntos importantes:
- No se hace ninguna mención al espigueo(o rebusca en el campo), mención que iba a incluirse en una disposición adicional. Es necesario dotar de seguridad jurídica a esta práctica que se lleva realizando desde los inicios de la humanidad. Su reconocimiento dotaría de seguridad jurídica a los productores, ciudadanos y entidades de iniciativa social.
2. La obligatoriedad para llegar a acuerdos de colaboración con entidades de iniciativa social (ej. bancos de alimentos, asociaciones, organizaciones…) sólo aplica a establecimientos con superficies de 1.300 m2(art. 6), y creemos que esto es una rebaja con respecto a la ambición inicial de los 400 m2, a pesar de celebrar el hecho de que se incluyan varios establecimientos que en su conjunto lleguen a dicha superficie. Además, se excluyen a las microempresas y mantiene la posibilidad de hacer exenciones al cumplimiento de la jerarquía.
3. Sigue siendo una ley sin ninguna dotación presupuestaria que permitiría cumplir con las medidas de buenas prácticas y autorregulación (art. 14).
4. Plantea la gestión de excedentes como una medida para reducir la pobreza y garantizar la seguridad alimentaria (art. 15 sobre la planificación de la política de prevención) además de promover nuevos negocios para la canalización de estos excedentes (art.10, j). La prioridad está en reducir la generación de excedentes, no en crear un ‘mercado secundario’, para los mismos. Además debería incluirse la obligación de incorporar en los pliegos de contratación pública el cumplimiento de la presente ley;
5. En las infracciones leves (art. 18) se plantea la justificación de la no aplicación de la jerarquía de prioridades por lo que se reduce la ambición y posibilidad transformadora de la ley al poder los agentes justificar motivos de inviabilidad en su aplicación.
6. En las infracciones graves se plantea que no se pueda discriminar por motivos socioeconómicos, lo cual resulta contradictorio cuando el objetivo de estas ayudas debería beneficiar a aquellas personas más desfavorecidas, aunque el objetivo debería ser en todo momento eliminar la dependencia del asistencialismo lo que se lograría reduciendo la generación de excedentes y apostando por otro tipo de medidas sociales redistributivas.
7. Las medidas de buenas prácticas son una lista de intenciones (art. 11) tal y como indica su título y no contemplan la obligatoriedad de ninguna de ellas para los agentes de la cadena, estableciendo que las empresas ‘podrán’ aplicarlas. Por ejemplo, se observan incongruencias como el fomentar la venta de productos con imperfecciones, pero cumpliendo con las normas de comercialización. Precisamente estas normas de criterios estéticos son las que generan el descarte. En el comercio, se echa en falta la obligatoriedad de incorporación de lineales específicos de venta para los productos ‘feos, imperfectos o poco estéticos’” y con FC/FCP próxima para promover su venta rápida, algo que si se contemplaba en las versiones anteriores de la ley.
8. Se echa de menos la consideración de medidas positivas e incentivadoras para motivar a los agentes implicados, como por ejemplo un sello o reconocimiento de calidad por parte de alguna AAPP a las entidades que cumplen con la ley y han logrado reducir su desperdicio alimentario (demostrándolo cualitativa y cuantitativamente al organismo correspondiente).
9. Asimismo, se destaca la importancia que tiene una rápida reglamentación de la ley y una efectiva coordinación con las CCAA y entidades locales para empezar a aplicar la ley cuanto antes. La revisión de las leyes de igual o inferior rango que puedan causar obstáculo al cumplimiento de la misma también deberán ser revisadas (ej. normas de comercialización, criterios estéticos, o la medición de residuos que excluye al sector primario según la decisión delegada de la UE). Además, es necesario determinar los plazos para desarrollar el reglamento de la ley, los planes estratégicos y las guías del sector.
10. Por último, es necesario establecer qué organismo o agencia va a velar por el cumplimiento de la misma; quién va a ser el organismo supervisor (¿el Ministerio de Agricultura, las agencias regionales de sanidad, organismos locales, agencias privadas y consultoras del ámbito alimentario…?). Si esto no se define, en el posterior reglamento se abre la posibilidad a que la ley no se aplique, por tanto, todo acabaría únicamente en un greenwashing sin impacto real.
Por todos los anteriores motivos, consideramos que, si bien esta ley es un paso importante y va en la correcta dirección, aún pueden incorporarse mejoras que la permitan convertirse en una ley referente a nivel europeo y mundial. Resumiendo, se destaca la importancia que tiene que tener la prevención como objetivo principal de la ley. En esa línea la ley podría dar más importancia a evitar que esos excedentes se generen (reforzando las medidas de buenas prácticas) ya que en el fondo esta es la forma más eficiente de optimizar recursos.
No obstante, desde el colectivo #LeySinDesperdicio creemos que este trámite legislativo es solo un primer paso de muchos necesarios, tanto desde las instituciones políticas, hasta las administraciones y entidades de la sociedad civil que de forma colaborativa deberán responder a las graves consecuencias (sociales, ambientales y económicas) que supone el desperdicio alimentario. Por ello, si hay algo en lo que podemos hacer hincapié es en la necesidad de sensibilizar a la sociedad sobre el tema, porque como dijo Nelson Mandela “la educación es el arma más poderosa para cambiar el mundo”.
Por Carlo Stella es estudiante en la Universidad Autónoma de Madrid y compatibiliza los estudios con varios trabajos dentro del sector de la restauración colectiva, lo que le ha permitido adquirir una visión completa del sector. Es un waste warrior, firme defensor del aprovechamiento seguro de excedentes para causa benéfica e impulsor de la ‘Ley nacional contra el despilfarro alimentario’. @: cstellaserrano@gmail.com .
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