Manipulación de alimentos
¿Qué es un alimento natural?
La legislación se actualiza y define qué es un alimento «natural»
El «jamón de pavo» no es un producto nuevo, pero hasta hace poco no se podía vender con ese nombre. Tampoco estaba definido lo «natural», salvo alguna excepción. La legislación se actualiza para incluir los cambios
Por Miguel Ángel Lurueña Martínez 28 de marzo de 2026
Si nos montamos en la máquina del tiempo y viajamos cuatro décadas hacia el pasado, veremos que muchos de los alimentos que hoy encontramos en el supermercado ni siquiera existían en aquella época o tenían una presencia casi anecdótica. Es lo que ocurría, por ejemplo, con el jamón de pavo. En aquel momento comenzó a introducirse en el mercado como una alternativa supuestamente “más ligera” y “más sana” frente al jamón cocido convencional, elaborado con carne de cerdo. Con el tiempo, ese producto se ha asentado firmemente en los lineales de los supermercados, pero curiosamente ni siquiera existía.
Y es que la denominación “jamón de pavo” no estaba recogida en la legislación, sino que era tan solo un nombre coloquial. Ahora eso acaba de cambiar. Ya se puede vender como “jamón de pavo” el producto elaborado a partir de la extremidad del pavo (muslo o contramuslo), al que se le puede adicionar sal, especias, condimentos, aditivos u otros ingredientes, pudiendo haber sido sometido a tratamiento térmico o no”.
La ley no está escrita en piedra
Dice una frase célebre, atribuida al filósofo John Locke, que las leyes se hicieron para los hombres y no los hombres para las leyes. Es decir, la legislación no está escrita en piedra, sino que evoluciona (o debería hacerlo) para adaptarse a nuestras necesidades y a los cambios: sociales, científicos, tecnológicos, etc.
El caso que acabamos de comentar es un claro ejemplo: el jamón de pavo no estaba recogido con ese nombre en la legislación, pero se acaba de incluir para adaptar la normativa a la realidad en la que vivimos. Y es que esa denominación se utiliza desde hace tiempo de manera coloquial, así que se considera que se trata de un nombre consagrado por el uso.
¿Se permitirán nombres como “leche de avena”?
Lo que acabamos de ver nos lleva inmediatamente a otra cuestión que suscita mucha polémica y que también está relacionada con las denominaciones de venta de los alimentos: ¿qué ocurre con los productos vegetales que se utilizan como sustitutos de alimentos animales, como la bebida de avena o los filetes que “imitan” al pescado? ¿Se acabarán incluyendo en la legislación bajo denominaciones del tipo “leche de avena” o “pescado vegetal?
Desde hace unos años hay una auténtica batalla legal en torno a esta cuestión, motivada en buena medida por los intereses económicos que existen a cada lado: en el de los alimentos de origen animal y en el de los elaborados a partir de vegetales.
Más allá de eso, para que un nombre se considere consagrado por el uso y se pueda incluir en la legislación alimentaria como una “denominación habitual”, debe cumplir una condición básica: que los consumidores lo conozcan. Es decir, que el uso de ese nombre esté extendido y no necesite ninguna aclaración.
El futuro nos dirá si esas denominaciones se acaban aceptando como tales.
Los alimentos “naturales” no son lo que pensamos
Otra palabra muy utilizada en los alimentos que nos rodean es “natural”. De hecho, es el reclamo que más se emplea en los envases y la publicidad. Pero en realidad, hasta hace muy poco se trataba de un término vacío, porque no estaba definido en la legislación con el sentido que solemos pensar. Solo estaba recogido en normativas concretas para referirse a cosas muy específicas:
- Yogur natural: para hacer mención al producto de leche coagulada elaborado a partir de la fermentación llevada a cabo por dos especies concretas de bacterias ácido-lácticas. Así se distingue de otros tipos, como los que contienen azúcares, edulcorantes, aromas o colorantes.
- Sidra natural: para referirse a la bebida fermentada, elaborada a partir de zumo de manzana. Se distingue así de la sidra espumosa.
- Agua mineral natural: para denominar el agua microbiológicamente sana que procedente de yacimientos subterráneos y que se distingue de otras aguas por tener una composición característica, constante y pura.
- Aromas naturales: para designar los aromas que se han obtenido a partir de materias primas presentes en la naturaleza y donde se encuentran de manera natural.
¿Qué es un alimento “natural”?
Cuando vemos la palabra “natural” en el envase o la publicidad de un alimento pensamos que no contiene aditivos o, incluso, que es “más sano”, “más seguro” o “más parecido a un alimento casero”. Pero como hemos dicho, esto no estaba definido en la legislación.
Ahora se ha introducido por primera vez en un grupo de alimentos, los derivados cárnicos, de manera que “natural” se puede aplicar a los productos que cumplan ciertas condiciones:
- No pueden contener aditivos.
- Solo pueden contener aromas naturales.
- No pueden incluir ingredientes considerados organismos modificados genéticamente (OMG).
- No se pueden utilizar ingredientes que hayan sido sometidos a un proceso de irradiación.
- Tampoco se pueden usar ingredientes en forma de nanomateriales artificiales.
- No se puede utilizar almidón ni fécula.
- En el caso de los embutidos, solo se puede emplear tripa natural.
La trampa de “lo natural”
En principio, este cambio en la legislación puede parecer positivo, pero en realidad refuerza la falacia naturalista. Es decir, apoya la idea infundada de que “lo natural” es preferible sobre “lo artificial”, simplemente por su origen.
Y es una creencia muy común que podemos desmontar fácilmente, si pensamos que hay sustancias tóxicas tan naturales como el veneno de serpiente, mientras que hay sustancias sintéticas, como el cloro, que nos permite potabilizar el agua y evitar enfermedades.
Además, las condiciones que se recogen en la normativa no son muy coherentes. Por ejemplo, para que se pueda utilizar el término “natural”, el producto no puede contener aditivos, a pesar de que muchos de ellos son de origen natural, como los extractos de romero (E 392) o la betanina (E 162), procedente de la remolacha.
Elaboración artesanal
La legislación también introduce cambios para recoger la elaboración artesana de derivados cárnicos. Concretamente, estos productos pueden venderse con la mención “elaboración artesanal” cuando cumpla las siguientes condiciones:
- En el proceso de elaboración prime el factor humano sobre el mecánico.
- La producción no se haga en grandes series y el formado de las piezas se realice total o parcialmente de forma manual.
- La elaboración se lleve a cabo bajo la dirección de un maestro artesano.
En este caso ocurre algo parecido a lo comentado con anterioridad: la etiqueta “artesanal” puede dar a entender que el producto es mejor que otro “industrial” por el mero hecho de haber sido elaborado bajo las condiciones que acabamos de mencionar.
Sin embargo, las características y la calidad comercial y gastronómica de un alimento, en este caso de un derivado cárnico, no dependen necesariamente del tipo de elaboración, artesanal o industrial. En realidad están determinadas por otros factores, como la calidad de la materia prima o el tiempo dedicado a la elaboración (como la duración de los procesos de fermentación, curación, etc.).
Otras novedades que trae la legislación
En el nuevo real decreto 146/2026 se incluyen, además, otros cambios que pretenden actualizar la legislación alimentaria. Son los siguientes:
- Grasas comestibles y preparados grasos. Se redefine el concepto “preparados grasos” para evitar que mezclas de aceite de oliva con otros aceites vegetales se comercialicen bajo esa denominación.
- Galletas. Se elimina el límite máximo de cenizas para facilitar las nuevas formulaciones con integrales, fibras y otros ingredientes innovadores.
- Vinagres. Se reconocen prácticas tradicionales (especialmente en productos con Denominación de Origen o Indicación Geográfica Protegidas), se amplían ingredientes permitidos y se flexibiliza la tolerancia en la indicación de acidez para los vinagres con los sellos de calidad citados.
- Aceitunas de mesa. Se exige que los rellenos en forma de pasta se indiquen claramente en ingredientes y se mantienen denominaciones tradicionales como “aceitunas rellenas de anchoa”.
- Sidra natural y sidra. Se incorporan las sidras de hielo y se recuperan prácticas tecnológicas como clarificación, despectinización, decoloración y desodorización.






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